miércoles, 14 de marzo de 2018

CASO PRACTICO DE TEORÍA DEL DELITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES Y CRONOLÓGICAS.
COHORTE XXXVI

TEORÍA DEL DELITO

Facilitadora: Dra. Yeriny Conopoima


MAESTRANTE: Carmen Cifuentes

Caso práctico
Hechos
El día 21 de noviembre de 2016, siendo las 10:30 horas de la noche,  funcionarios adscritos al destacamento 54 Maracaibo estado Zulla, encontrándose en la sede del referido organismo escucharon varias detonaciones similares a las producidas por un arma de fuego provenientes de la oficina de la Comandante del Destacamento, de manera inmediata los funcionarios militares Juan y Ramón, Pedro, con las seguridad que amerita el caso se apersonan en dicha oficina y observaron dentro de la misma el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino de cubito ventral, presentando múltiples heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de igual manera se encontraba en dicha oficina la Teniente Coronel María Antonieta Rodríguez, comandante de dicho Destacamento quien tenía su arma de reglamento sobre su escritorio y aparte también estaban las Capitanas, Rosario Pérez, Jaqueline Anzolar y los ciudadanos Francisco Lineal y Gustavo Martínez, quienes de manera desesperada manifiesta que la referida Teniente Coronel, sin causa justificada le había efectuado varios disparos a la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa.
Los ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes se encontraban dentro de la oficina, manifestaron que se encontraban compartiendo con la Teniente coronel María Antonieta Rodríguez, que tanto estaba como la interfecta se encontraban consumiendo licor desde tempranas horas de ese día, así mismo manifestaron haciendo énfasis que efectivamente la Teniente Coronel María Antonieta Rodríguez, jefa de esa oficina, sin razón alguna había efectuado 5 disparos en contra de la humanidad de la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa que se encontraba en dicha oficina del destacamento, en vista de lo referido por los testigos del hecho proceden a realizar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana Teniente Coronel María Antonieta Rodríguez, quien posteriormente fue imputada por la comisión de los delitos.
Preguntas y respuestas del referido caso, desde el punto de vista del Ministerio Público.

1.- Explique quien realizo la acción y por qué la validez y legitimidad  desde la teoría del delito para imputar la acción.
Al analizar el caso presentado se evidencia la presencia de los elementos del delito previstos en la norma penal, por lo que el estado venezolano haciendo uso de su facultades del “ius poniendi”, evaluó el desarrollo de los acontecimientos que suscitaron el homicidio de la ciudadana Josefa Angarita por parte de la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, que fue quien cometió la acción, que de manera  voluntaria lesiono el bien jurídico como se ha mencionado, vulnerando el orden social al que tienen derechos los ciudadano. A través de  su accionar alevoso y criminoso, la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, disparo de manera contundente en la humanidad de la hoy occisa.
El homicidio  es un acto típicamente antijurídico, culpable y castigado, en el caso estudiado se tiene  flagrancia; se aplica la ley porque están todos los sujetos necesarios como el sujeto activo, el sujeto pasivo, y el objeto material.

2.- Explique si los elementos del delito están cumplidos en el presente caso.
Desde el punto de vista de la fiscalía, se concluye que si están presentes los elementos del delito en atención al artículo 405 del código penal vigente, en donde se expresa “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona….”.

Es importante resaltar las siguientes teorías:

Teoría de la Última Condición. Se formula así: “La causa, jurídicamente hablando, de un resultado antijurídico, es la última condición en el tiempo de ese resultado antijurídico”.
En otras palabras: “Se debe estimar como causa de un determinado resultado antijurídico, la condición inmediatamente anterior en el tiempo a la producción del resultado antijurídico; y, por lo tanto, la persona que haya realizado esa última condición en el tiempo del resultado antijurídico debe ser penalmente responsabilizada, en orden a tal resultado antijurídico”.
A esta teoría se le objeta, que no siempre es penalmente responsabilizada, en orden a un resultado antijurídico determinado, la persona que ha puesto la última condición en el tiempo, sino, a veces, la que ha puesto una condición mediata, anterior a la última.

Teoría de la Condición más Eficaz o de la Causa Eficaz. Todas las condiciones de un resultado antijurídico determinado son indispensables para que ese resultado se produzca; sin embargo, entre esas condiciones, hay una que coadyuva, que coopera más eficazmente que las otras, a la producción de tal resultado antijurídico.
A esta teoría se le objeta que es difícil, en muchos casos, determinar cuál es la condición más eficaz; pero fundamentalmente se le objeta, además, que ella no sirve para resolver el problema que presenta concurso de delincuentes, es decir, la participación de varias personas en la perpetración del mismo delito.

3.- Explique por qué en relación con la tipicidad, la teoría del delito es importante para garantizar los derechos individuales del justiciable.
La teoría del delito es importante para garantizar los derechos individuales de los ajusticiables porque se ocupa de los elementos o condiciones básicas comunes a todos los delitos, entre esos elementos está la tipicidad con la cual se garantiza que un individuo no puede ser juzgado por un hecho que no esté descrito como delito en el Código Penal, lo que representa la finalidad de la teoría del delito.
Zaffaroni señala que ”La teoría del delito atiende al cumplimiento de un cometido esencialmente practico, consistente en la facilitación de la averiguación de la presencia o ausencia del delito en cada caso concreto”.
Por ello, “la teoría del delito es la parte medular del Derecho penal. Conocerla, constituye el mecanismo más adecuado para familiarizarse con el ilícito, renglón fundamental del universo jurídico”.
El ministerio publico

4.- Explique y fundamente si en el caso en análisis la acción completa se subsumió a la descripción en la totalidad de los elementos del tipo penal.
El homicidio perpetrado por la teniente Coronel María Antonieta Rodrí
se subsume en su totalidad en los elementos de tipo penal,  debido a  que se observa en los hechos analizados que estamos frente a un  Homicidio intencional calificado tipificado  en el código penal artículo 406 del Código Penal Venezolano,  con alevosía por motivos fútiles e innobles, se evidencian elementos descriptivos, subjetivos  y normativos.
En el artículo 83  del código  penal, se describe al autor como  perpetrador, empleándose el mismo termino  tanto para el autor como a sus cooperadores inmediatos.

5.- Determine en el tipo penal los elementos.
Sujeto activo: Teniente coronel  María Antonieta Rodríguez
Sujeto pasivo: Josefa Angarita
Objetos del delito material:  La occisa
Objeto jurídico del delito: bien jurídico tutelado la vida
Medio de comisión: Arma de fuego  Calibre 9mm.
Dolo: intención, conciencia y voluntad
Elemento intencional:  el Homicidio (5 disparos) ´para ocasionar la muerte
Alevosía: 77 ordinal 1° Código penal  el culpable obra a traición o sobre seguro.
Motivos fútiles o innobles : art 406 ordinal 1.  Motivos irrelevantes
Testigos presenciales: Capitanas, Rosario Pérez, Jaqueline Anzolar y los ciudadanos Francisco Lineal y Gustavo Martínez.
Testigos Referenciales: Juan y Ramón, Pedro
Elementos subjetivos: Son los que están referidos a "El que intencionalmente...".Art.405C.P.
Verbo Rector: "El que intencionalmente...".Art.405C.P.
 Elementos Normativos: Son los que se encuentran al final del primer aparte del Art. 406 "Los delitos previstos en el titulo VII de este libro (...)" a este elemento normativo se le llama norma de remisión contextual, porque el propio Código nos remite a artículos que están dentro del mismo Código Penal.

6.- Explique por qué el juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta de tipo en el proceso de este.
El juez Penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de este. De allí que el Juez Penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable.
El juez penal es quien dirige la controversia, ostenta la autoridad para administrar justicia en nombre de la Republica, bien sea para  instruir, tramitar,  juzgar, sentenciar. Está facultado por la ley para analizar mediante la aplicación del silogismo jurídico a través del cual, subsume los hechos en el derecho a los fines de tomar las decisiones a que diera lugar.

7. Explique si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa.
En el  Código Penal, titulo IX  referido a los delitos contra las personas,  se encuentra El homicidio tipificado en el artículo 405. Se define al homicidio como una conducta reprochable que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona. Es decir una conducta típica, antijurídica y por regla general culpable  Por estar descrito en la normativa penal el homicidio si es una figura normativa.


8.- Explique por qué la conducta desplegada por el agente es injusta y culpable.
La conducta de la teniente coronel María Teresa Rodríguez, es decir,  el homicidio perpetrado por ella es injusto y culpable porque constituye una conducta tipificada como delito-
La Culpabilidad no es sólo el reproche, sino que debe estar sustentada sobre hechos concretos es decir, se establece sobre el análisis de los elementos de convicción que estipula la ley.

Por “injusto” cabe entender aquí, como una contravención de una determinada norma de comportamiento que reclama validez jurídica. Pero lo distintivo del delito como variante de injusto, a este respecto, está constituido por el carácter reflexivo de esa contravención del derecho. El delito no es una mera contravención, sino más bien contradicción del derecho. Es precisamente esto lo que, según Hegel, distingue al “crimen” como forma de injusto: se trata de una “lesión del derecho en cuanto derecho”, en la medida en que el crimen representa un juicio de parte de su autor, que desconoce la pretensión de vigencia del derecho.
Ha de reconocerse entre el injusto y la culpabilidad, cuya estructura puede expresarse mediante el enunciado de que el injusto constituye el objeto de referencia de la culpabilidad. Es decir: sólo hay un injusto culpable en la medida en que haya culpabilidad por el injusto.
La sociedad tiene normas que permiten la sana convivencia y el ordenamiento jurídico establece los preceptos para definir lo legal e ilegal dentro de la sociedad.










LA LEY PENAL Y SU INTERPRETACION


Teoría del Delito
EL CONCEPTO DE LEY PENAL Y SU INTERPRETACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA

ASIGNATURA: TEORÍA DEL DELITO
FACILITADORA: Abg. YERINY  CONOPOIMA

Maestría Derecho Penal y  Criminología.
Trimestre: III.
 Cohorte: XXXVII. Sección "A"
Taller Individual

Autora: Carmen Cifuentes
San Joaquín de Turmero, Marzo, 2018
LAPSO 2018-I

OBJETIVO
Considerar la teoría del delito, enmarcado en normas y principios que configuran la medida de legitimidad para aplicación de las leyes penales.

ACTIVIDAD INDIVIDUAL
Haciendo uso de su capacidad de síntesis y de pensamiento crítico-reflexivo, respondan las siguientes cuestiones, a fin de dinamizar y fundamentar el debate temático sobre los aspectos básicos a tener en cuenta en la formación del magister en Derecho Penal y Criminología.

RESUMEN
La Ley Penal es la que define los delitos y las faltas,  en ella se determinan  las responsabilidades de los individuos que violan el ordenamiento jurídico  y especifica las penas que corresponda según el delito cometido. Es por ello, que al
establecer la primacía del ordenamiento jurídico, queda entendido que todo hecho o acto que lo vulnere, debe ser considerado como delitos, por lo cual en el Código Penal están tipificados para que puedan ser calificados y sancionados de acuerdo a lo allí descrito.

En virtud del principio de legalidad de los delitos y de las penas, la Ley Penal representa la única fuente directa e inmediata, propia y verdadera, del derecho penal. Es la manifestación de la voluntad colectiva, expresada por los órganos competentes, constitucionales, mediante la cual se tipifica ciertos actos como delitos y se establecen las sanciones penales aplicables a las personas que los perpetren.
Las leyes penales, se aplican con criterio territorial a cuantos residan en el ámbito jurisdiccional de una nación, con las excepciones de algunas leyes especiales para representantes de otras naciones. Las leyes penales, según criterio tradicional, se interpretan restrictivamente; es decir, en caso de duda, a favor del reo y de la absolución.
Por leyes penales se entiende el Código Penal, el Código Procesal Penal,  y las leyes especiales de índole punitiva que en cada país existen, de acuerdo a sus especificidades.
Palabras claves: Ley, penal, delitos, penas, legalidad, ordenamiento jurídico

SUMMARY
The Criminal Law defines crimes and misdemeanors. It determines the responsibilities of individuals who violate the legal system and specifies the penalties that correspond to the crime committed. That is why, at establish the primacy of the legal system, it is understood that any act or act that violates it, should be considered as crimes, so in the Criminal Code are typified so that they can be qualified and punished according to what is described there.

By virtue of the principle of legality of crimes and penalties, the Criminal Law represents the only direct and immediate, proper and true source of criminal law. It is the manifestation of the collective will, expressed by the competent, constitutional bodies, by means of which certain acts are typified as crimes and the penal sanctions applicable to the persons who perpetuate them are established.
Criminal laws are applied with territorial criteria to all who reside in the jurisdiction of a nation, with the exceptions of some special laws for representatives of other nations. Criminal laws, according to traditional criteria, are interpreted restrictively; that is, in case of doubt, in favor of the accused and the acquittal.
Penal laws are the Criminal Code, the Criminal Procedure Code, and the special laws of a punitive nature that exist in each country, according to their specificities.

Keywords: Law, criminal, offenses, penalties, legality, legal order


Desarrollo Teórico.
El concepto de Ley Penal y su interpretación.
La Ley Penal es la que define los delitos y las faltas,  en ella se determinan  las responsabilidades de los individuos que violan el ordenamiento jurídico  y especifica las penas que corresponda según el delito cometido.  Al establecer la primacía del ordenamiento jurídico, queda entendido que todo hecho o acto que lo vulnere, debe ser considerado como delitos, por lo cual en el Código Penal están tipificados para que puedan ser calificados y sancionados de acuerdo a lo allí descrito.
En virtud del principio de legalidad de los delitos y de las penas, la Ley Penal es la única fuente directa e inmediata, propia y verdadera, del derecho penal.
Es la manifestación de la voluntad colectiva, expresada por los órganos competentes, constitucionales, mediante la cual se tipifica ciertos actos como delitos y se establecen las sanciones penales aplicables a las personas que los perpetren.
Las leyes penales, se aplican con criterio territorial a cuantos residan en el ámbito jurisdiccional de una nación, con las excepciones de algunas leyes especiales para representantes de otras naciones. Las leyes penales, según criterio tradicional, se interpretan restrictivamente; es decir, en caso de duda, a favor del reo y de la absolución.
Por leyes penales se entiende el Código Penal, el Código Procesal Penal,  y las leyes especiales de índole punitiva que en cada país existen, de acuerdo a sus especificidades.
La Ley Penal, es la única fuente que crea o tipifica los delitos y las penas, especificando los requisitos materiales y formales exigibles a toda ley. Sin embargo, la Ley Penal debe tener la categoría de Ley Orgánica cuando las penas que establezca (penas privativas de libertad) constituyan una violación  de los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente.

En cuanto a la estructura de la Ley Penal, cabe señalar que en la Ley penal, como en toda norma jurídica, existe un precepto o presupuesto y una sanción o consecuencia jurídica. La norma penal establece un presupuesto (la descripción de un delito, falta) y le vincula una consecuencia imperativa (pena). Esto ocurre en los tipos penales que integran la llamada parte especial (delitos en particular) de los Códigos Penales, sin que se pueda extender esta técnica a la parte general de los textos penales, formada para evitar repeticiones de la norma penal.
Grisanti Aveledo (2014) señala las siguientes características de la ley penal:
1.  Es exclusiva: En virtud del principio de la legalidad de los  delitos y de las penas, es la única fuente propia y verdadera del Derecho Penal: solo en ellas encontramos la descripción de los delitos y las penas aplicables a los delincuentes. No hay mas delitos que los descritos en la ley penal, no deben aplicarse sanciones diferentes a las previstas en la ley penal.

2.  Es Liberal: Consagra la garantía de la libertad, solo entra en juego cuando una persona comete un acto consagrado en la ley penal como delito. Mientras no lo cometa, debe tener la certeza que no será sancionado penalmente, de que no le será aplicada sanción penal alguna. Estas son las características propias de la ley penal y tiene otras que son comunes a todas las leyes.

3.    Es Obligatoria: Tiene fuerza vinculatoria, obliga a todas las personas que se encuentran en el territorio de la república; y en ciertos casos, la ley penal se aplica a los autores de delitos perpetrados en el extranjero.

4.  Es Ineludible: Solamente puede ser derogada por otra ley penal. Los jueces no pueden derogarla. Como toda ley, solo puede ser derogada por el poder legislativo, con el procedimiento previsto para las reformas de las leyes; y mientras la ley no haya sido modificada, mantiene toda su fuerza obligatoria.

5.   Es Igualitaria: Rige por igual en todos los casos a todas las personas, sin distinción de trato jurídico basado en credos, razas, condición social, etc.; de una persona determinada.

6.  Es Constitucional: Para que la ley penal sea plenamente válida,  debe adaptarse por completo en el fondo y en la forma, a la constitución nacional. Si una ley no se adapta a la constitución, puede ser atacada por el recurso de inconstitucional. La constitución está por encima de las leyes ordinarias, y está subordinada en su validez a aquellas. Si una ley infringe o viola una norma constitucional, será sometida al mencionado recurso.

La Ley penal expresa el pensamiento del legislador e implica siempre un juicio de valor -imperativo y desfavorable- sobre determinada conducta que desaprueba y castiga con una pena. La función que desempeña la Ley penal es castigar determinadas conductas, implicando indirectamente la prohibición de las mismas o estableciendo mediatamente una norma de conducta. Las normas que describen delitos o faltas y establecen penas se dirigen a todos los ciudadanos que integran la sociedad y también a los órganos judiciales encargados de su aplicación, mientras que estos órganos judiciales del Estado son los únicos destinatarios de las normas que  describen los delitos  y establecen las penas correspondientes.
Es importante señalar que la interpretación de la Ley Penal  es la operación lógico – jurídica que tiene la finalidad de establecer el sentido, el significado y el alcance de las disposiciones generales y abstractas de las leyes penales, para permitir la aplicación de las mismas a los casos particulares y concretos que, en materia penal, plantee la realidad.

Toda ley debe ser interpretada, aunque las disposiciones que la conformen sean claras a fin de que su aplicación en los casos concretos o particulares sea la adecuada. Se debe destacar que lo relevante de la interpretación, es determinar la voluntad de la ley, ya que esto constituye la finalidad de la interpretación.

La clasificación de la interpretación de la ley penal señala:

Según el intérprete:
Interpretación auténtica o legislativa, es la realizada por el mismo órgano que ha dictado las normas jurídicas, y se subdivide en:

Interpretación auténtica o legislativa contextual o simultánea: que existe cuando en el mismo texto legal están contenidas las normas interpretadas, que son aquellas cuyo sentido y alcance es menester esclarecer, y las interpretativas, que son las que tienen por finalidad esclarecer el sentido y finalidad de las primeras. Tiene fuerza erga omnes, respecto a todas las personas y en todos los casos que están comprendidos en sus supuestos de hecho.

Interpretación auténtica o legislativa posterior: en ciertos casos, tras haber dictado determinada ley penal, surgen inconvenientes en lo que respecta a la interpretación y, por lo tanto, en lo que respecta a la aplicación de esa ley; entonces, el mismo poder que dictó la ley, al darse cuenta de esas dificultades, dicta posteriormente una nueva ley que tiene por finalidad aclarar las disposiciones de la anterior, para eliminar de esta manera las dificultades que se han presentado en la interpretación y aplicación de la misma ley entrada anteriormente en vigencia; la norma interpretativa está contenida en un texto legal que entra en vigencia con posterioridad a la ley interpretada.

Judicial o jurisprudencial o forense: es la que realizan los jueces competentes cuando aplican disposiciones generales y abstractas de la ley a los casos particulares y concretos que plantea la realidad. Tiene fuerza obligatoria solo en el caso concreto, tiene fuerza obligatoria limitada y referida al caso concreto que ha sido resuelto por la sentencia en cuestión, referida a las personas involucradas en el caso concreto que ha sido resuelto por la sentencia mediante la cual se ha realizado la interpretación judicial de una determinada disposición legal.

Doctrinal, doctrinaria o científica: es la realizada por los Maestros del Derecho, por los juristas especializados en materia penal, con el propósito de llevar al verdadero sentido de la Ley. No tiene fuerza obligatoria ni general, ni limitada ni referida al caso concreto. Solo tiene autoridad de razón, tiene poder de persuasión que se deriva de la solidez y sensatez de los argumentos y razonamientos que haya empleado el jurista al interpretar una disposición  legal, al asignarle un sentido  y un alcance determinado.

Según el medio empleado:

Gramatical: es aquella que pretende establecer el sentido y alcance de determinada disposición legal, mediante el examen del significado propio de las palabras que componen el texto legal; y además, mediante el examen de las relaciones que esas palabras guardan entre sí. Tiene dos elementos: Uno Literal: que atiende al significado propio de las palabras que integran el texto legal; y, otro Sintáctico: que toma en cuenta las relaciones que guardan entre ellas las palabras que integran el texto legal.

Teleológica o finalista: cuando una disposición está oscuramente redactada, no basta con examinar las palabras de la ley y las relaciones de éstas, para poder esclarecer el sentido y significado hay que remontarse a la realidad para la cual fue dictada esa ley, a la razón que tuvo el legislador para dictar una disposición legal determinada.

Según los resultados alcanzados:

Declarativa: existe interpretación declarativa cuando hay total conformidad entre el texto legal y la voluntad de la ley.

Extensiva: cuando el texto legal no alcanza a expresar toda la voluntad legislativa y por eso hay que extender el significado propio de las palabras, para poner de acuerdo el texto legal con la voluntad legislativa, y en este caso hay interpretación extensiva.

Restrictiva: en ciertos casos, el texto legal expresa más de lo que pretendió expresar la voluntad legislativa, entonces hay que restringir el significado de las palabras del texto legal para poner de acuerdo éste con la voluntad legislativa.

ELEMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

Ratio Legis: o razón de la ley, el motivo que ha tenido el poder legislativo para poner en vigencia una disposición determinada.

Elemento Histórico: Las leyes no nacen por generación espontánea, sino que hay un proceso desde que se siente la necesidad de dictar disposiciones legales en una materia determinada, hasta que la ley entra en vigencia efectivamente.

Elemento Sistemático: entre las diversas disposiciones de una ley, existen relaciones muy estrictas; y por ello, para poder esclarecer adecuadamente el sentido y alcance de determinadas disposiciones legales, hay que conocer toda la Ley, ya que se llegaría a resultados erróneos si se pretende interpretar dislocadamente una disposición legal sin conocer a cabalidad toda la ley de la cual forma parte.

Elemento comparativo extranjero: en muchos casos en lugar de legislar expresamente para un país determinado, simplemente se escoge la ley extranjera teóricamente más perfecta y se copia, en ciertos casos, si esa ley escogida es de idioma extranjero, se traduce al idioma nacional; por lo tanto pudieran orientar en el esclarecimiento de dicha ley los comentarios hechos por los juristas de ese país extranjero de donde procede dicha ley. No obstante aun cuando la ley sea teóricamente perfecta, y haya resultado perfecta en dicho país, su aplicación en otro país pudiera resultar nefasto, ya que la realidad política, social, económica etc., es diferente.

Elemento Extra – penal: en la redacción de una disposición penal, intervienen términos que no son propios del Derecho penal, sino que corresponden a otra disciplina jurídica; y cuando esto ocurra, para poder entender el sentido y alcance de la disposición en cuya redacción se empleó ese término no propio del Derecho Penal, será menester acudir a la disciplina a la cual corresponda el término extraño, para que nos esclarezca el significado del término.

Elemento Extra – jurídico: en otros casos se emplea en la redacción de una disposición penal un término o concepto que no pertenece a ninguna disciplina jurídica, sino que corresponde a otra ciencia o técnica no jurídica, y por lo tanto, cuando encontremos uno de estos casos tendremos que apelar a la ciencia o técnica a la que pertenezca ese término para que nos indique el sentido y alcance de ese término, y nos ponga en condiciones de interpretar correctamente la disposición penal en la que fue empleado.

INTERPRETACIÓN PROGRESIVA

Es la que tiene por finalidad trazar la línea de contacto entre el momento en que entró en vigencia determinada ley y el presente, en el que ha de ser aplicada, a los casos particulares y concretos que se presentan en la realidad. Lo importante es darle a las disposiciones de ley penal el sentido de dichas disposiciones en el momento de su aplicación de acuerdo a la realidad.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Arteaga Sánchez (1992) en su libro "Derecho Penal Venezolano", al referirse al principio de legalidad, señala que este  se encuentra establecido en el artículo 1 del Código Penal, indicando que "nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiera establecido previamente".
"Nullum crimen, nulla poena sine lege";
Ningún Crimen, Ninguna pena, sin previa ley.

El Principio de Legalidad tiene una significación política por cuando constituye una garantía para los ciudadanos y el ejercicio de su libertad, asegurándoles que sólopodrán ser castigados (limitados de libertad) por hechos que hayan sido previamente establecidos en la ley, lo cual constituye una barrera en contra de la arbitrariedad de la justicia penal.

En este sentido, cabe resaltar que el principio de legalidad establece un límite para la aplicación de la ley penal, encontrando así el juez perfectamente determinada su función. Por lo cual, él no puede establecer una condena sino por los hechos o acciones  que se encuentren específicamente tipificados en la ley penal.

El Principio se consagra en la Declaración de los Derechos del Hombre en Filadelfia, en el año 1774, y se señalan sus antecedentes en la Magna Carta inglesa de Juan Sin Tierra (1215). Es adoptado por la Revolución Francesa y se anuncia en la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789, y pasa luego a la mayor de las legislaciones de los Estados Modernos.

Grasanti Aveledo (2014) refiere que en Venezuela, el principio legalista rige con rango de precepto constitucional, según lo establecido en el artículo 69, concatenado con el artículo 1  del código penal, se consagra en materia militar en el art. 6 del Código de Justicia Militar y finalmente, en materia adjetiva  procesal, el Código de Enjuiciamiento Criminal consagra aplicaciones prácticas del principio legalista en los artículos 99-109-206, ordinal 1.

Actualmente y con las excepciones anotadas, en las mayorías de los países civilizados, rige el principio legalista, fue consagrado en una declaración de carácter internacional: el artículo 11de la Declaración de los Derechos del Hombre, emitida por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y por tanto, teóricamente debe estar consagrados en las legislaciones penales de los países afiliados a dicha organización.

El principio de legalidad es de carácter jurídico, por tanto su sola vigencia no puede impedir que se produzcan abusos y desafueros, pero sí que unos y otros existan bajo una apariencia de juridicidad.

El principio representa un límite al poder punitivo del Estado, ya que en un sentido impide que le sea aplicada una sanción penal a una persona que no ha incurrido en ningún delito; y en otro sentido,  a quien haya cometido un delito, le es aplicada una sanción según lo tipificado en el código penal, por que amerita ser castigada por los hechos cometidos.

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA LEY PENAL
1.   
    Exclusividad: Debido al principio de legalidad, la ley penal es la única fuente propia del derecho penal.

2.  Exclusión, eliminación y proscripción de la analogía del campo penal: en virtud del principio legalista, la analogía no representa ninguna fuente para aplicación de la ley en el área penal, es indispensable que el delito este tipificado como tal en el respectivo código penal.

3. 
       Irretroactividad de la ley penal: La ley penal no tiene efecto retroactivo, no puede aplicarse a los hechos perpetrados antes de su entrada en vigencia. La irretroactividad tiene solo una excepción: solo habrá retroactividad cuando la ley favorezca al reo.

CONCLUSIONES

La Ley Penal es la que define los delitos y las faltas,  en ella se determinan  las responsabilidades de los individuos que violan el ordenamiento jurídico  y especifica las penas que corresponda según el delito cometido.
Se entiende que al establecer la primacía del ordenamiento jurídico,  todo hecho o acto que lo vulnere debe ser considerado como delitos, por lo cual en el Código Penal están tipificados para que puedan ser calificados y sancionados de acuerdo a lo allí descrito.

La ley penal es la única fuente directa del derecho penal, ya que en virtud del principio de legalidad, los hechos criminosos deben estar previamente tipificados en la ley penal para poder sancionarlos.

Asimismo es importante destacar que la ley penal tiene una significación política por cuando constituye una garantía para los ciudadanos y el ejercicio de su libertad, asegurándoles que sólo podrán ser castigados (limitados de libertad) por hechos que hayan sido previamente establecidos en la ley, lo que constituye una barrera en contra de la arbitrariedad de la justicia penal.

La Ley penal expresa el pensamiento del legislador e implica siempre un juicio de valor -imperativo y desfavorable- sobre determinada conducta que desaprueba y castiga con una pena. La función que desempeña la Ley penal es castigar determinadas conductas dañosas en la interacción de los individuos dentro de la sociedad.

Se hace necesario destacar que la ley penal es exclusiva ya que el principio de legalidad le confiere el poder de ser la única fuente del derecho penal. A su vez elimina la posibilidad de emplear la analogía para aplicar la ley en el área penal por la tipicidad de los delitos, 



REFERENCIAS
ü  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 36.680 del 30 de diciembre de 1999. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Caracas Venezuela.
ü  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.078, Extraordinario, 15 junio 2012. Código Orgánico Procesal Penal (2012). . Caracas  Venezuela.
ü  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N: 39.818, 12 de diciembre 2011. Código Penal (2011).  Caracas  Venezuela.
ü  Grisanti, H. (2014). Manual de Derecho Penal. Parte General Vigésima Sexta Edición. Editores Vadell Hermanos. Valencia. Venezuela.
ü  Muñoz, F. (2010).  Derecho Penal Parte General. 8a Edición Tirant lo Blanch Valencia.
ü  Arteaga, A. (2006). Derecho Penal Venezolano. Ediciones McGraw Hill Interamericana. Venezuela.
ü  Cabanellas, G. 2007. Diccionario Jurídico Elemental. Ediciones Heliasta. Buenos Aires.
ü  Vásquez, M. 2017. El Sistema Acusatorio. Editorial Abediciones. Caracas, Venezuela.
ü  Terradillos, J.  Culpabilidad-Responsabilidad.

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