REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD
BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO
ACADÉMICO
DECANATO
DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN
JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
MAESTRÍA
EN CIENCIAS PENALES Y CRONOLÓGICAS.
COHORTE
XXXVI
TEORÍA DEL DELITO
Facilitadora:
Dra. Yeriny Conopoima
MAESTRANTE: Carmen Cifuentes
Caso
práctico
Hechos
El día 21 de noviembre de
2016, siendo las 10:30 horas de la noche,
funcionarios adscritos al destacamento 54 Maracaibo estado Zulla,
encontrándose en la sede del referido organismo escucharon varias detonaciones
similares a las producidas por un arma de fuego provenientes de la oficina de
la Comandante del Destacamento, de manera inmediata los funcionarios militares
Juan y Ramón, Pedro, con las seguridad que amerita el caso se apersonan en
dicha oficina y observaron dentro de la misma el cuerpo sin vida de una persona
de sexo femenino de cubito ventral, presentando múltiples heridas producidas
presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de
igual manera se encontraba en dicha oficina la Teniente Coronel María Antonieta
Rodríguez, comandante de dicho Destacamento quien tenía su arma de reglamento
sobre su escritorio y aparte también estaban las Capitanas, Rosario Pérez,
Jaqueline Anzolar y los ciudadanos Francisco Lineal y Gustavo Martínez, quienes
de manera desesperada manifiesta que la referida Teniente Coronel, sin causa
justificada le había efectuado varios disparos a la ciudadana Josefa Angarita,
hoy occisa.
Los
ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes se encontraban dentro de
la oficina, manifestaron que se encontraban compartiendo con la Teniente
coronel María Antonieta Rodríguez, que tanto estaba como la interfecta se
encontraban consumiendo licor desde tempranas horas de ese día, así mismo
manifestaron haciendo énfasis que efectivamente la Teniente Coronel María
Antonieta Rodríguez, jefa de esa oficina, sin razón alguna había efectuado 5
disparos en contra de la humanidad de la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa que
se encontraba en dicha oficina del destacamento, en vista de lo referido por
los testigos del hecho proceden a realizar la aprehensión en flagrancia de la
ciudadana Teniente Coronel María Antonieta Rodríguez, quien
posteriormente fue imputada por la comisión de los delitos.
Preguntas y respuestas del
referido caso, desde el punto de vista del Ministerio Público.
1.- Explique quien realizo la acción y por qué la validez
y legitimidad desde la teoría del delito
para imputar la acción.
Al
analizar el caso presentado se evidencia la presencia de los elementos del
delito previstos en la norma penal, por lo que el estado venezolano haciendo
uso de su facultades del “ius poniendi”, evaluó el desarrollo de los
acontecimientos que suscitaron el homicidio de la ciudadana Josefa Angarita por
parte de la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, que fue quien cometió
la acción, que de manera voluntaria
lesiono el bien jurídico como se ha mencionado, vulnerando el orden social al
que tienen derechos los ciudadano. A través de su accionar alevoso y criminoso, la teniente
coronel María Antonieta Rodríguez, disparo de manera contundente en la
humanidad de la hoy occisa.
El homicidio es un acto típicamente
antijurídico, culpable y castigado, en el caso estudiado se tiene flagrancia; se aplica la ley porque están
todos los sujetos necesarios como el sujeto activo, el sujeto pasivo, y el
objeto material.
2.- Explique si los elementos del delito están cumplidos
en el presente caso.
Desde
el punto de vista de la fiscalía, se concluye que si están presentes los
elementos del delito en atención al artículo 405 del código penal vigente, en
donde se expresa “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona….”.
Es importante resaltar las
siguientes teorías:
Teoría
de la Última Condición. Se formula así: “La causa,
jurídicamente hablando, de un resultado antijurídico, es la última condición en
el tiempo de ese resultado antijurídico”.
En otras palabras: “Se debe
estimar como causa de un determinado resultado antijurídico, la condición
inmediatamente anterior en el tiempo a la producción del resultado
antijurídico; y, por lo tanto, la persona que haya realizado esa última
condición en el tiempo del resultado antijurídico debe ser penalmente responsabilizada,
en orden a tal resultado antijurídico”.
A esta teoría se le objeta,
que no siempre es penalmente responsabilizada, en orden a un resultado
antijurídico determinado, la persona que ha puesto la última condición en el
tiempo, sino, a veces, la que ha puesto una condición mediata, anterior a la
última.
Teoría de la Condición más Eficaz o de
la Causa Eficaz. Todas las
condiciones de un resultado antijurídico determinado son indispensables para
que ese resultado se produzca; sin embargo, entre esas condiciones, hay una que
coadyuva, que coopera más eficazmente que las otras, a la producción de tal
resultado antijurídico.
A
esta teoría se le objeta que es difícil, en muchos casos, determinar cuál es la
condición más eficaz; pero fundamentalmente se le objeta, además, que ella no
sirve para resolver el problema que presenta concurso de delincuentes, es
decir, la participación de varias personas en la perpetración del mismo delito.
3.- Explique por qué en relación con la
tipicidad, la teoría del delito es importante para garantizar los derechos
individuales del justiciable.
La teoría del delito
es importante para garantizar los derechos individuales de los ajusticiables
porque se ocupa de los elementos o condiciones básicas comunes a
todos los delitos, entre esos elementos está la
tipicidad con la cual se garantiza que un individuo no puede ser juzgado por un
hecho que no esté descrito como delito en el Código Penal, lo que representa la
finalidad de la teoría del delito.
Zaffaroni señala que ”La teoría del
delito atiende al cumplimiento de un cometido esencialmente practico,
consistente en la facilitación de la averiguación de la presencia o ausencia
del delito en cada caso concreto”.
Por ello, “la teoría del delito es la
parte medular del Derecho penal. Conocerla, constituye el mecanismo más
adecuado para familiarizarse con el ilícito, renglón fundamental del universo
jurídico”.
El ministerio publico
4.- Explique y fundamente si en el caso
en análisis la acción completa se subsumió a la descripción en la totalidad de
los elementos del tipo penal.
El
homicidio perpetrado por la teniente Coronel María Antonieta Rodrí
se
subsume en su totalidad en los elementos de tipo penal, debido a que se observa en los hechos analizados que estamos frente a un Homicidio intencional calificado tipificado en el código penal artículo 406 del Código Penal Venezolano, con alevosía por motivos fútiles e innobles,
se evidencian elementos descriptivos, subjetivos y normativos.
En
el artículo 83 del código penal, se describe al autor como perpetrador, empleándose el mismo termino tanto para el autor como a sus cooperadores
inmediatos.
5.- Determine en el tipo penal los elementos.
Sujeto activo: Teniente
coronel María Antonieta Rodríguez
Sujeto pasivo: Josefa
Angarita
Objetos del delito
material: La occisa
Objeto jurídico del delito:
bien jurídico tutelado la vida
Medio de comisión: Arma de
fuego Calibre 9mm.
Dolo: intención, conciencia
y voluntad
Elemento intencional: el Homicidio (5 disparos) ´para ocasionar la
muerte
Alevosía: 77 ordinal 1°
Código penal el culpable obra a traición
o sobre seguro.
Motivos fútiles o innobles :
art 406 ordinal 1. Motivos irrelevantes
Testigos presenciales:
Capitanas, Rosario Pérez, Jaqueline Anzolar y los ciudadanos Francisco Lineal y
Gustavo Martínez.
Testigos Referenciales: Juan
y Ramón, Pedro
Elementos subjetivos: Son
los que están referidos a "El que intencionalmente...".Art.405C.P.
Verbo Rector: "El que
intencionalmente...".Art.405C.P.
Elementos Normativos: Son los que se
encuentran al final del primer aparte del Art. 406 "Los delitos previstos
en el titulo VII de este libro (...)" a este elemento normativo se le
llama norma de remisión contextual, porque el propio Código nos remite a
artículos que están dentro del mismo Código Penal.
6.- Explique por qué el juez penal debe
respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la
descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta de tipo en el proceso de
este.
El
juez Penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se
adecua en la descripción típica o no haciéndolo debido a la falta del tipo en
el proceder de este. De allí que el Juez Penal al decidir produce una doble
valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es
una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable.
El
juez penal es quien dirige la controversia, ostenta la autoridad para
administrar justicia en nombre de la Republica, bien sea para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar. Está
facultado por la ley para analizar mediante la aplicación del silogismo
jurídico a través del cual, subsume los hechos en el derecho a los fines de
tomar las decisiones a que diera lugar.
7. Explique si la conducta ejecutada por
el agente es una figura normativa.
En
el Código Penal, titulo IX referido a los delitos contra las
personas, se encuentra El homicidio tipificado
en el artículo 405. Se define al homicidio como una conducta reprochable
que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona. Es
decir una conducta típica, antijurídica y por regla general culpable Por estar descrito en la normativa penal el
homicidio si es una figura normativa.
8.- Explique por qué la conducta desplegada por el agente
es injusta y culpable.
La
conducta de la teniente coronel María Teresa Rodríguez, es decir, el homicidio perpetrado por ella es injusto y
culpable porque constituye una conducta tipificada como delito-
La
Culpabilidad no es sólo el reproche, sino que debe estar sustentada sobre
hechos concretos es decir, se establece sobre el análisis de los elementos de
convicción que estipula la ley.
Por
“injusto” cabe entender aquí, como una contravención de una determinada norma
de comportamiento que reclama validez jurídica. Pero lo distintivo del delito
como variante de injusto, a este respecto, está constituido por el carácter
reflexivo de esa contravención del derecho. El delito no es una mera
contravención, sino más bien contradicción
del derecho. Es precisamente esto lo que, según Hegel, distingue al
“crimen” como forma de injusto: se trata de una “lesión del derecho en cuanto
derecho”, en la medida en que el crimen representa un juicio de parte de su
autor, que desconoce la pretensión de vigencia del derecho.
Ha
de reconocerse entre el injusto y la culpabilidad, cuya estructura puede expresarse mediante el enunciado de que el
injusto constituye el objeto de referencia de la culpabilidad. Es decir: sólo
hay un injusto culpable en la medida en que haya culpabilidad por el injusto.
La sociedad
tiene normas que permiten la sana convivencia y el ordenamiento jurídico
establece los preceptos para definir lo legal e ilegal dentro de la sociedad.
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