miércoles, 14 de marzo de 2018

CASO PRACTICO DE TEORÍA DEL DELITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES Y CRONOLÓGICAS.
COHORTE XXXVI

TEORÍA DEL DELITO

Facilitadora: Dra. Yeriny Conopoima


MAESTRANTE: Carmen Cifuentes

Caso práctico
Hechos
El día 21 de noviembre de 2016, siendo las 10:30 horas de la noche,  funcionarios adscritos al destacamento 54 Maracaibo estado Zulla, encontrándose en la sede del referido organismo escucharon varias detonaciones similares a las producidas por un arma de fuego provenientes de la oficina de la Comandante del Destacamento, de manera inmediata los funcionarios militares Juan y Ramón, Pedro, con las seguridad que amerita el caso se apersonan en dicha oficina y observaron dentro de la misma el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino de cubito ventral, presentando múltiples heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de igual manera se encontraba en dicha oficina la Teniente Coronel María Antonieta Rodríguez, comandante de dicho Destacamento quien tenía su arma de reglamento sobre su escritorio y aparte también estaban las Capitanas, Rosario Pérez, Jaqueline Anzolar y los ciudadanos Francisco Lineal y Gustavo Martínez, quienes de manera desesperada manifiesta que la referida Teniente Coronel, sin causa justificada le había efectuado varios disparos a la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa.
Los ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes se encontraban dentro de la oficina, manifestaron que se encontraban compartiendo con la Teniente coronel María Antonieta Rodríguez, que tanto estaba como la interfecta se encontraban consumiendo licor desde tempranas horas de ese día, así mismo manifestaron haciendo énfasis que efectivamente la Teniente Coronel María Antonieta Rodríguez, jefa de esa oficina, sin razón alguna había efectuado 5 disparos en contra de la humanidad de la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa que se encontraba en dicha oficina del destacamento, en vista de lo referido por los testigos del hecho proceden a realizar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana Teniente Coronel María Antonieta Rodríguez, quien posteriormente fue imputada por la comisión de los delitos.
Preguntas y respuestas del referido caso, desde el punto de vista del Ministerio Público.

1.- Explique quien realizo la acción y por qué la validez y legitimidad  desde la teoría del delito para imputar la acción.
Al analizar el caso presentado se evidencia la presencia de los elementos del delito previstos en la norma penal, por lo que el estado venezolano haciendo uso de su facultades del “ius poniendi”, evaluó el desarrollo de los acontecimientos que suscitaron el homicidio de la ciudadana Josefa Angarita por parte de la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, que fue quien cometió la acción, que de manera  voluntaria lesiono el bien jurídico como se ha mencionado, vulnerando el orden social al que tienen derechos los ciudadano. A través de  su accionar alevoso y criminoso, la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, disparo de manera contundente en la humanidad de la hoy occisa.
El homicidio  es un acto típicamente antijurídico, culpable y castigado, en el caso estudiado se tiene  flagrancia; se aplica la ley porque están todos los sujetos necesarios como el sujeto activo, el sujeto pasivo, y el objeto material.

2.- Explique si los elementos del delito están cumplidos en el presente caso.
Desde el punto de vista de la fiscalía, se concluye que si están presentes los elementos del delito en atención al artículo 405 del código penal vigente, en donde se expresa “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona….”.

Es importante resaltar las siguientes teorías:

Teoría de la Última Condición. Se formula así: “La causa, jurídicamente hablando, de un resultado antijurídico, es la última condición en el tiempo de ese resultado antijurídico”.
En otras palabras: “Se debe estimar como causa de un determinado resultado antijurídico, la condición inmediatamente anterior en el tiempo a la producción del resultado antijurídico; y, por lo tanto, la persona que haya realizado esa última condición en el tiempo del resultado antijurídico debe ser penalmente responsabilizada, en orden a tal resultado antijurídico”.
A esta teoría se le objeta, que no siempre es penalmente responsabilizada, en orden a un resultado antijurídico determinado, la persona que ha puesto la última condición en el tiempo, sino, a veces, la que ha puesto una condición mediata, anterior a la última.

Teoría de la Condición más Eficaz o de la Causa Eficaz. Todas las condiciones de un resultado antijurídico determinado son indispensables para que ese resultado se produzca; sin embargo, entre esas condiciones, hay una que coadyuva, que coopera más eficazmente que las otras, a la producción de tal resultado antijurídico.
A esta teoría se le objeta que es difícil, en muchos casos, determinar cuál es la condición más eficaz; pero fundamentalmente se le objeta, además, que ella no sirve para resolver el problema que presenta concurso de delincuentes, es decir, la participación de varias personas en la perpetración del mismo delito.

3.- Explique por qué en relación con la tipicidad, la teoría del delito es importante para garantizar los derechos individuales del justiciable.
La teoría del delito es importante para garantizar los derechos individuales de los ajusticiables porque se ocupa de los elementos o condiciones básicas comunes a todos los delitos, entre esos elementos está la tipicidad con la cual se garantiza que un individuo no puede ser juzgado por un hecho que no esté descrito como delito en el Código Penal, lo que representa la finalidad de la teoría del delito.
Zaffaroni señala que ”La teoría del delito atiende al cumplimiento de un cometido esencialmente practico, consistente en la facilitación de la averiguación de la presencia o ausencia del delito en cada caso concreto”.
Por ello, “la teoría del delito es la parte medular del Derecho penal. Conocerla, constituye el mecanismo más adecuado para familiarizarse con el ilícito, renglón fundamental del universo jurídico”.
El ministerio publico

4.- Explique y fundamente si en el caso en análisis la acción completa se subsumió a la descripción en la totalidad de los elementos del tipo penal.
El homicidio perpetrado por la teniente Coronel María Antonieta Rodrí
se subsume en su totalidad en los elementos de tipo penal,  debido a  que se observa en los hechos analizados que estamos frente a un  Homicidio intencional calificado tipificado  en el código penal artículo 406 del Código Penal Venezolano,  con alevosía por motivos fútiles e innobles, se evidencian elementos descriptivos, subjetivos  y normativos.
En el artículo 83  del código  penal, se describe al autor como  perpetrador, empleándose el mismo termino  tanto para el autor como a sus cooperadores inmediatos.

5.- Determine en el tipo penal los elementos.
Sujeto activo: Teniente coronel  María Antonieta Rodríguez
Sujeto pasivo: Josefa Angarita
Objetos del delito material:  La occisa
Objeto jurídico del delito: bien jurídico tutelado la vida
Medio de comisión: Arma de fuego  Calibre 9mm.
Dolo: intención, conciencia y voluntad
Elemento intencional:  el Homicidio (5 disparos) ´para ocasionar la muerte
Alevosía: 77 ordinal 1° Código penal  el culpable obra a traición o sobre seguro.
Motivos fútiles o innobles : art 406 ordinal 1.  Motivos irrelevantes
Testigos presenciales: Capitanas, Rosario Pérez, Jaqueline Anzolar y los ciudadanos Francisco Lineal y Gustavo Martínez.
Testigos Referenciales: Juan y Ramón, Pedro
Elementos subjetivos: Son los que están referidos a "El que intencionalmente...".Art.405C.P.
Verbo Rector: "El que intencionalmente...".Art.405C.P.
 Elementos Normativos: Son los que se encuentran al final del primer aparte del Art. 406 "Los delitos previstos en el titulo VII de este libro (...)" a este elemento normativo se le llama norma de remisión contextual, porque el propio Código nos remite a artículos que están dentro del mismo Código Penal.

6.- Explique por qué el juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta de tipo en el proceso de este.
El juez Penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de este. De allí que el Juez Penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable.
El juez penal es quien dirige la controversia, ostenta la autoridad para administrar justicia en nombre de la Republica, bien sea para  instruir, tramitar,  juzgar, sentenciar. Está facultado por la ley para analizar mediante la aplicación del silogismo jurídico a través del cual, subsume los hechos en el derecho a los fines de tomar las decisiones a que diera lugar.

7. Explique si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa.
En el  Código Penal, titulo IX  referido a los delitos contra las personas,  se encuentra El homicidio tipificado en el artículo 405. Se define al homicidio como una conducta reprochable que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona. Es decir una conducta típica, antijurídica y por regla general culpable  Por estar descrito en la normativa penal el homicidio si es una figura normativa.


8.- Explique por qué la conducta desplegada por el agente es injusta y culpable.
La conducta de la teniente coronel María Teresa Rodríguez, es decir,  el homicidio perpetrado por ella es injusto y culpable porque constituye una conducta tipificada como delito-
La Culpabilidad no es sólo el reproche, sino que debe estar sustentada sobre hechos concretos es decir, se establece sobre el análisis de los elementos de convicción que estipula la ley.

Por “injusto” cabe entender aquí, como una contravención de una determinada norma de comportamiento que reclama validez jurídica. Pero lo distintivo del delito como variante de injusto, a este respecto, está constituido por el carácter reflexivo de esa contravención del derecho. El delito no es una mera contravención, sino más bien contradicción del derecho. Es precisamente esto lo que, según Hegel, distingue al “crimen” como forma de injusto: se trata de una “lesión del derecho en cuanto derecho”, en la medida en que el crimen representa un juicio de parte de su autor, que desconoce la pretensión de vigencia del derecho.
Ha de reconocerse entre el injusto y la culpabilidad, cuya estructura puede expresarse mediante el enunciado de que el injusto constituye el objeto de referencia de la culpabilidad. Es decir: sólo hay un injusto culpable en la medida en que haya culpabilidad por el injusto.
La sociedad tiene normas que permiten la sana convivencia y el ordenamiento jurídico establece los preceptos para definir lo legal e ilegal dentro de la sociedad.










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