REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA
POLÍTICA CRIMINAL INTERNACIONAL
FACILITADOR: DR.BENNY MÁRQUEZ
COHORTE: XXXVII – SECCIÓN A
Carmen Cifuentes
Carmen Cifuentes
RESUMEN
El Derecho Penal Internacional constituye una parte del
Derecho Penal que rige las relaciones que
mantienen los diferentes Estados en relación a la aplicación de las leyes
penales hacia sus ciudadanos que habiten
en otros países; esas normas jurídicas se aplican de manera extraterritorial de las
leyes penales, sobre procedimiento de extradición y la jurisdicción penal,
aunque los hechos punibles y su sanción sea
competencia soberana de los Estados.
El Derecho Internacional Penal por su parte es un ámbito
propio del Derecho de Gentes, la creación de los delitos y su sanción tienen
como base las fuentes, principios, sistemas hermenéuticos y la doctrina del
Derecho Internacional (tratados, costumbre, principios generales.
Palabras Claves: Derecho, Penal, Internacional, Delitos, Ámbito, Fuentes, Principios
SUMMARY
International Criminal Law is a part of Criminal Law that governs the relations maintained by different States in relation to the application of criminal laws to their citizens who live in other countries; these legal norms are applied extraterritorially to criminal laws, extradition proceedings and criminal jurisdiction, although punishable acts and sanctions are the sovereign competence of States.
International Criminal Law on its part is an area of the Law of the People, the creation of crimes and their punishment are based on sources, principles, hermeneutical systems and the doctrine of international law (treaties, custom, general principles.
Key Words: Law, Criminal, International, Crimes, Scope,
Sources, Principles
EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL DESDE UN ABORDAJE
INTEGRADO
Desde tiempos inmemorables el hombre como ser social ha
sentido la necesidad de relacionarse con sus pares, estas interacciones muchas
veces ocasionan conflictos que se generan por las diferentes posiciones que se tienen ante las
situaciones que se enfrentan, ante lo cual se ha hecho indispensable normar los
procedimientos a implementar en la resolución de los conflictos. Esto demuestra
la importancia que reviste la aplicación de las leyes tanto para evitar como
prevenir conductas antijurídicas.
En la época del imperio romano se creó el derecho de
gentes que se consideraba como la ley que regulaba la relación entre las
personas, pudiéndose mencionar como ius
gentium que “es
la ley que los varios pueblos y naciones han de observar en sus relaciones
mutuas”.
En este sentido, cabe destacar como contexto histórico que Suárez
efectúa una división dentro del campo del ius gentium, entre ius inter gentes,
que es el derecho que surge de las relaciones de los pueblos entre sí y que
actualmente se conoce como Derecho Internacional; y ius intra gentes, el
derecho interno que los romanos concebían como el derecho común a todos los
pueblos, que actualmente es el Derecho Internacional Privado.
Se establece que el derecho penal es fuente
del derecho penal internacional, que se
nutre, en gran parte, del Derecho Penal interno de los Estados, tiene por objeto
delimitar las conductas especificas que atentan contra un interés social de
transcendencia mundial dado, para cuya protección parece necesaria la aplicación
a sus autores de sanciones penales; sanciones impuestas por los Estados
miembros de la comunidad a través de actuaciones nacionales o internacionales,
colectivas y de cooperación.
“El Derecho Penal Internacional” es una parte del Derecho Penal que regula las
relaciones de coordinación entre los Estados respecto a la aplicación de normas
penales sobre individuos que residen en otras potencias; de condición, este
cuerpo de normas arbitra los casos de aplicación extraterritorial de las leyes
penales, sobre procedimiento de extradición y la jurisdicción penal,
pero la creación de los delitos y su punibilidad sigue siendo competencia
soberana de los Estados. El “Derecho Internacional Penal” por su parte es un
ámbito propio del Derecho de Gentes, de suerte que la creación de los delitos y
su sanción descansa sobre las fuentes, principios, sistemas hermenéuticos y la
doctrina del Derecho Internacional (tratados, costumbre, principios generales)”.
A pesar de las numerosas y terribles guerras
producidas en los siglos anteriores (desde el inicio de la historia de la
humanidad), ninguna había tomado como lo hizo la de 1914-1918, el carácter de
“Mundial”. A su término, las potencias aliadas suscribieron el Tratado de
Versalles, en cuyos artículos 227, 228 y 229 se regulaba la posibilidad de
procesar a los responsables de delitos de guerra y, especialmente, el
sometimiento a juicio ante un Tribunal formado por jueces elegidos entre
Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Italia y Japón, del Káiser Guillermo de
Hohenzollern, por los crímenes cometidos durante la guerra. Este proceso no
pudo llevarse a cabo por la negativa del Gobierno de Holanda a entregar al
acusado.
Lo que marcó el verdadero inicio de lo que
iba a ser el derecho penal internacional, se produce después de la Segunda
Guerra Mundial, cuando en los Tratados de Londres se incluye el Estatuto del
Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, que permitió juzgar a los más
grandes criminales de guerra nazis.
La
aplicación de las normas de Derecho Penal interno en el ámbito internacional
fue reconocida por el Tribunal de Nüremberg en sus sentencias, en las cuales
cita como fundamento jurídico de las condenas: Los principios generales del
Derecho Penal que emanan de los sistemas penales de todas las naciones
civilizadas, las leyes penales internas de los países en los cuales los
crímenes fueron cometidos.
En la comunidad internacional se reconoce el
estado de derecho que debe imperar en cada país, entendiendo que desde la
conformación organización de las
sociedades humanas en comunidades políticas el poder punitivo del estado es
ejercido por sus gobernantes pero con primacía al respeto y garantías de los
derechos humanos de sus ciudadanos.
A su vez, el poder punitivo del estado
consiste en la facultad que tienen sus representantes de aplicar sanciones
consistentes en privar, a los responsables de las conductas consideradas
delitos, de un bien considerado valioso para ellos. Por ello, esta facultad o
poder punitivo debe ser ejercido con las máximas garantías para los ciudadanos,
quienes tienen que asegurarse de que no serán privados de esos bienes en forma
abusiva o arbitraria. Para ello, se incluyen en las constituciones democráticas
ciertas cláusulas que son materialmente de derecho procesal penal, en las que
se expresan esas garantías para los ciudadanos, frente al poder punitivo del
Estado.
Las garantías constitucionales son principios
fundamentales de Derecho Penal, y su práctica repetida en todos los Estados
democráticos y han de ser recogidos en todos los tratados internacionales
(universales y regionales) de Derechos Humanos, convirtiéndose así en
principios fundamentales también de este derecho.
Los principios o garantías son:
Principio
de legalidad: Nadie
puede ser condenado sino en virtud de sentencia judicial basada en una ley
anterior al hecho del proceso. En atención a las máximas del derecho “Nullum
crimen sine lege” es decir, que no hay crimen sin ley (previa), “Nulla poena
sine lege”, la ley debe señalar la pena que le corresponde a esa conducta
delictiva.
Principio
“De la irretroactividad de la ley penal” significa que está absolutamente prohibido hacer aplicación retroactiva
de la ley penal, refiriéndose siempre al momento del hecho.
Ley Penal más benigna. Este principio se expresa en la máxima latina “in dubio pro
reo”, que significa que en caso de que los juzgadores duden respecto a una
cuestión fundamental en un proceso penal, deben fallar siempre a favor del reo.
Principio de culpabilidad.
Este principio
equivale a la máxima nulla poena sine culpa, queriendo indicarse por ello que
para poder aplicar una sanción penal, su autor debe haber cometido el acto o la
omisión tipificados con dolo o negligencia.
Presunción de inocencia. Implica que todo ser humano es inocente hasta que sea declarado
culpable por un Tribunal Penal con competencia sobre el hecho que se le
atribuye.
“Non bis in idem”. Está prohibido enjuiciar penalmente más de una vez a una misma
persona y por un mismo hecho. Para que pueda ser aplicable, tiene que haber
identidad de persona, de hecho y de fundamento.
Prohibición de la
interpretación analógica. Está prohibido utilizar el método de la analogía a efectos de
garantizar que no se viole el principio de legalidad ya que, a través de la
interpretación analógica, el juez podría condenar a alguien por un delito que
no está tipificado legalmente.
Uno de los elementos principales del Derecho Penal Internacional, es el principio
de Responsabilidad Individual con sus distintas modalidades, principios y
sub-principios es un elemento esencial y distintivo del Derecho interno,
trasvasado al Derecho Internacional como única forma de hacer posible un
Derecho Penal Internacional. Consiste en la obligación a que está sometido todo
sujeto de responder por sus acciones antijurídicas conscientes, libres y
voluntarias ante otros sujetos, ya sea con otra acción o con sus bienes
(responsabilidad civil, penas económicas) o su libertad (penas de privación de
la libertad). Obligación que se hace efectiva mediante el ejercicio de la
capacidad coactiva del Estado.
El Derecho Internacional se preocupa cada vez
más por declarar los derechos del hombre y proteger sus intereses, a través del
desarrollo de los Derechos Humanos, algunas medidas de cooperación económica y
al desarrollo, etc. Pero esa protección de los intereses humanos sólo puede
hacerse a través del Estado, único destinatario.
“Ha sido reconocido durante mucho tiempo que el derecho internacional
impone deberes y responsabilidades a los individuos lo mismo que a los Estados…los
delitos contra el derecho internacional son cometidos por los hombres y no por
entidades abstractas, y sólo mediante el castigo de los individuos que cometen
tales delitos pueden aplicarse las disposiciones del derecho internacional…”
Actualmente el Derecho Penal Internacional cuenta con un recurso
muy valioso como lo es el medio tecnológico que facilita la transmisión, promoción
y difusión de información, relativa a la protección de los derechos ciudadanos
de todas las naciones, se han unido esfuerzos en la suscripción de acuerdos y
convenios que garanticen el respeto al orden jurídico interno de cada uno de
los países a objeto de conservar una sana convivencia que conlleve a la paz
domestica y mundial.
CONCLUSIONES
El derecho penal internacional surge como una necesidad entre los pueblos
para regular las acciones delictivas que se produjeron bien sea por ciudadanos
que han migrado hacia otros países y han cometido hechos delictivos, además de
haberse presentado actos de extrema violencia por parte de gobiernos que han
irrespetado tanto las normativas legales internas como la norma jurídica internacional,
lo cual conllevo al establecimiento de un sistema internacional penal ya que tales
conductas se encuentran descritas por alguna de las fuentes directas del
derecho internacional sustantivo, como son tratados, costumbre o principios
generales de derecho.
El delito internacional en un
sentido genérico o Delicta Iuris Gentium es “toda acción u omisión tipificada
por alguna de las fuentes directas del derecho internacional, y contraria a este
orden, culpablemente ejecutada y sujeta directa o indirectamente a una pena.
La comisión de los hechos ilícitos
internacionales supone la atribución individual de la responsabilidad que esos
hechos acarrean.
REFERENCIAS
Teoría General Del Derecho Internacional Penal: Una aproximación
Histórico-Evolutiva.pdf
Carta de Las Naciones Unidas. Firmada en la ciudad de San
Francisco, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y
cinco.
Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada
por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de
1948
Convención Americana sobre Derechos Humanos
“Pacto de San José de Costa Rica” . Suscrita en la Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos. San José, Costa Rica. 7 al 22 de
noviembre de 1969.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Naciones Unidas, A/Conf.
183/9, 17 de julio de 1998