viernes, 3 de noviembre de 2017

DERECHO PENAL INTERNACIONAL DESDE UN ABORDAJE INTEGRADO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA

POLÍTICA CRIMINAL INTERNACIONAL
FACILITADOR: DR.BENNY MÁRQUEZ

COHORTE: XXXVII – SECCIÓN  A
Carmen Cifuentes

RESUMEN
El Derecho Penal Internacional constituye una parte del Derecho Penal que rige las relaciones  que mantienen los diferentes Estados en relación a la aplicación de las leyes penales hacia sus ciudadanos  que habiten  en otros países; esas normas jurídicas se  aplican de manera extraterritorial de las leyes penales, sobre procedimiento de extradición y la jurisdicción penal, aunque los hechos punibles  y su sanción sea competencia soberana de los Estados.

El Derecho Internacional Penal por su parte es un ámbito propio del Derecho de Gentes, la creación de los delitos y su sanción tienen como base las fuentes, principios, sistemas hermenéuticos y la doctrina del Derecho Internacional (tratados, costumbre, principios generales.
Palabras Claves: Derecho, Penal, Internacional,  Delitos, Ámbito, Fuentes, Principios

SUMMARY

International Criminal Law is a part of Criminal Law that governs the relations maintained by different States in relation to the application of criminal laws to their citizens who live in other countries; these legal norms are applied extraterritorially to criminal laws, extradition proceedings and criminal jurisdiction, although punishable acts and sanctions are the sovereign competence of States.

International Criminal Law on its part is an area of the Law of the People, the creation of crimes and their punishment are based on sources, principles, hermeneutical systems and the doctrine of international law (treaties, custom, general principles.

Key Words: Law, Criminal, International, Crimes, Scope, Sources, Principles



EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL DESDE UN ABORDAJE INTEGRADO

Desde tiempos inmemorables el hombre como ser social ha sentido la necesidad de relacionarse con sus pares, estas interacciones muchas veces ocasionan conflictos que se generan por las  diferentes posiciones que se tienen ante las situaciones que se enfrentan, ante lo cual se ha hecho indispensable normar los procedimientos a implementar en la resolución de los conflictos. Esto demuestra la importancia que reviste la aplicación de las leyes tanto para evitar como prevenir conductas antijurídicas.

En la época del imperio romano se creó el derecho de gentes que se consideraba como la ley que regulaba la relación entre las personas, pudiéndose mencionar como  ius gentium  que “es la ley que los varios pueblos y naciones han de observar en sus relaciones mutuas”.

En este sentido,  cabe destacar como contexto histórico que Suárez efectúa una división dentro del campo del ius gentium, entre ius inter gentes, que es el derecho que surge de las relaciones de los pueblos entre sí y que actualmente se conoce como Derecho Internacional; y ius intra gentes, el derecho interno que los romanos concebían como el derecho común a todos los pueblos, que actualmente es el Derecho Internacional Privado. 

Se establece que el derecho penal es fuente del derecho penal internacional, que se  nutre, en gran parte, del Derecho Penal interno de los Estados,  tiene por objeto delimitar las conductas especificas que atentan contra un interés social de transcendencia mundial dado, para cuya protección parece necesaria la aplicación a sus autores de sanciones penales; sanciones impuestas por los Estados miembros de la comunidad a través de actuaciones nacionales o internacionales, colectivas y de cooperación.

“El Derecho Penal Internacional”  es una parte del Derecho Penal que regula las relaciones de coordinación entre los Estados respecto a la aplicación de normas penales sobre individuos que residen en otras potencias; de condición, este cuerpo de normas arbitra los casos de aplicación extraterritorial de las leyes penales, sobre procedimiento de extradición y la jurisdicción penal,

pero la creación de los delitos y su punibilidad sigue siendo competencia soberana de los Estados. El “Derecho Internacional Penal” por su parte es un ámbito propio del Derecho de Gentes, de suerte que la creación de los delitos y su sanción descansa sobre las fuentes, principios, sistemas hermenéuticos y la doctrina del Derecho Internacional (tratados, costumbre, principios generales)”.

A pesar de las numerosas y terribles guerras producidas en los siglos anteriores (desde el inicio de la historia de la humanidad), ninguna había tomado como lo hizo la de 1914-1918, el carácter de “Mundial”. A su término, las potencias aliadas suscribieron el Tratado de Versalles, en cuyos artículos 227, 228 y 229 se regulaba la posibilidad de procesar a los responsables de delitos de guerra y, especialmente, el sometimiento a juicio ante un Tribunal formado por jueces elegidos entre Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Italia y Japón, del Káiser Guillermo de Hohenzollern, por los crímenes cometidos durante la guerra. Este proceso no pudo llevarse a cabo por la negativa del Gobierno de Holanda a entregar al acusado.

Lo que marcó el verdadero inicio de lo que iba a ser el derecho penal internacional, se produce después de la Segunda Guerra Mundial, cuando en los Tratados de Londres se incluye el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, que permitió juzgar a los más grandes criminales de guerra nazis.

La aplicación de las normas de Derecho Penal interno en el ámbito internacional fue reconocida por el Tribunal de Nüremberg en sus sentencias, en las cuales cita como fundamento jurídico de las condenas: Los principios generales del Derecho Penal que emanan de los sistemas penales de todas las naciones civilizadas, las leyes penales internas de los países en los cuales los crímenes fueron cometidos.

En la comunidad internacional se reconoce el estado de derecho que debe imperar en cada país, entendiendo que desde la conformación  organización de las sociedades humanas en comunidades políticas el poder punitivo del estado es ejercido por sus gobernantes pero con primacía al respeto y garantías de los derechos humanos de sus ciudadanos.

A su vez, el poder punitivo del estado consiste en la facultad que tienen sus representantes de aplicar sanciones consistentes en privar, a los responsables de las conductas consideradas delitos, de un bien considerado valioso para ellos. Por ello, esta facultad o poder punitivo debe ser ejercido con las máximas garantías para los ciudadanos, quienes tienen que asegurarse de que no serán privados de esos bienes en forma abusiva o arbitraria. Para ello, se incluyen en las constituciones democráticas ciertas cláusulas que son materialmente de derecho procesal penal, en las que se expresan esas garantías para los ciudadanos, frente al poder punitivo del Estado.

Las garantías constitucionales son principios fundamentales de Derecho Penal, y su práctica repetida en todos los Estados democráticos y han de ser recogidos en todos los tratados internacionales (universales y regionales) de Derechos Humanos, convirtiéndose así en principios fundamentales también de este derecho.

Los principios o garantías son:

Principio de legalidad: Nadie puede ser condenado sino en virtud de sentencia judicial basada en una ley anterior al hecho del proceso. En atención a las máximas del derecho “Nullum crimen sine lege” es decir, que no hay crimen sin ley (previa), “Nulla poena sine lege”, la ley debe señalar la pena que le corresponde a esa conducta delictiva. 

Principio “De la irretroactividad de la ley penal” significa que está absolutamente prohibido hacer aplicación retroactiva de la ley penal, refiriéndose siempre al momento del hecho.

Ley Penal más benigna. Este principio se expresa en la máxima latina “in dubio pro reo”, que significa que en caso de que los juzgadores duden respecto a una cuestión fundamental en un proceso penal, deben fallar siempre a favor del reo. 

Principio de culpabilidad.
Este principio equivale a la máxima nulla poena sine culpa, queriendo indicarse por ello que para poder aplicar una sanción penal, su autor debe haber cometido el acto o la omisión tipificados con dolo o negligencia.

Presunción de inocencia. Implica que todo ser humano es inocente hasta que sea declarado culpable por un Tribunal Penal con competencia sobre el hecho que se le atribuye. 

“Non bis in idem”. Está prohibido enjuiciar penalmente más de una vez a una misma persona y por un mismo hecho. Para que pueda ser aplicable, tiene que haber identidad de persona, de hecho y de fundamento. 

Prohibición de la interpretación analógica. Está prohibido utilizar el método de la analogía a efectos de garantizar que no se viole el principio de legalidad ya que, a través de la interpretación analógica, el juez podría condenar a alguien por un delito que no está tipificado legalmente.

Uno de los elementos principales del  Derecho Penal Internacional, es el principio de Responsabilidad Individual con sus distintas modalidades, principios y sub-principios es un elemento esencial y distintivo del Derecho interno, trasvasado al Derecho Internacional como única forma de hacer posible un Derecho Penal Internacional. Consiste en la obligación a que está sometido todo sujeto de responder por sus acciones antijurídicas conscientes, libres y voluntarias ante otros sujetos, ya sea con otra acción o con sus bienes (responsabilidad civil, penas económicas) o su libertad (penas de privación de la libertad). Obligación que se hace efectiva mediante el ejercicio de la capacidad coactiva del Estado.

 El Derecho Internacional se preocupa cada vez más por declarar los derechos del hombre y proteger sus intereses, a través del desarrollo de los Derechos Humanos, algunas medidas de cooperación económica y al desarrollo, etc. Pero esa protección de los intereses humanos sólo puede hacerse a través del Estado, único destinatario.

“Ha sido reconocido durante mucho tiempo que el derecho internacional impone deberes y responsabilidades a los individuos lo mismo que a los Estados…los delitos contra el derecho internacional son cometidos por los hombres y no por entidades abstractas, y sólo mediante el castigo de los individuos que cometen tales delitos pueden aplicarse las disposiciones del derecho internacional…”

Actualmente el Derecho Penal Internacional cuenta con un recurso muy valioso como lo es el medio tecnológico que facilita la transmisión, promoción y difusión de información, relativa a la protección de los derechos ciudadanos de todas las naciones, se han unido esfuerzos en la suscripción de acuerdos y convenios que garanticen el respeto al orden jurídico interno de cada uno de los países a objeto de conservar una sana convivencia que conlleve a la paz domestica y mundial.

CONCLUSIONES

El derecho penal internacional surge como una necesidad entre los pueblos para regular las acciones delictivas que se produjeron bien sea por ciudadanos que han migrado hacia otros países y han cometido hechos delictivos, además de haberse presentado actos de extrema violencia por parte de gobiernos que han irrespetado tanto las normativas legales  internas como la norma jurídica internacional, lo cual conllevo al establecimiento de un sistema internacional penal ya que tales conductas se encuentran descritas por alguna de las fuentes directas del derecho internacional sustantivo, como son tratados, costumbre o principios generales de derecho.

El  delito internacional en un sentido genérico o Delicta Iuris Gentium es “toda acción u omisión tipificada por alguna de las fuentes directas del derecho internacional, y contraria a este orden, culpablemente ejecutada y sujeta directa o indirectamente a una pena.

La comisión de los hechos  ilícitos internacionales supone la atribución individual de la responsabilidad que esos hechos acarrean.

REFERENCIAS

Teoría General Del Derecho Internacional Penal: Una aproximación Histórico-Evolutiva.pdf

Carta de Las Naciones Unidas. Firmada en la ciudad de San Francisco, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y cinco.

Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

Convención Americana sobre Derechos Humanos
“Pacto de San José de Costa Rica” . Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. San José, Costa Rica. 7 al 22 de noviembre de 1969. 

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Naciones Unidas, A/Conf. 183/9, 17 de julio de 1998

CASO PRACTICO DE TEORÍA DEL DELITO

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